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Fortalecimiento de la participacion vecinal para cumplir la responsabilidad social (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 5) / (((0.05)2 x 4) + (0.5 x
0.5 x (1.96)2))

n = 5

Fórmula para determinar el tamaño de la
muestra correspondiente a los Gerentes de la
Municipalidad:

Para definir el tamaño de la muestra de los
Gerentes de la Municipalidad se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:

Monografias.com

Donde:

N

Es el tamaño de la muestra que se va a
tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable
que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población
de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el
valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación
estándar que en la curva normal definen una
probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo
de confianza del 95 % en la estimación de la
muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de gerentes de la
municipalidad: 12

EE

Representa el error estándar de la
estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10
o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 12) / (((0.05)2 x 11) + (0.5
x 0.5 x (1.96)2))

n = 10

Fórmula para determinar el tamaño de la
muestra correspondiente a los Asesores
Municipales:

Para definir el tamaño de la muestra de los
Asesores Municipales, se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:

Monografias.com

Donde:

N

Es el tamaño de la muestra que se va a
tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable
que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población
de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el
valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación
estándar que en la curva normal definen una
probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo
de confianza del 95 % en la estimación de la
muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de Asesores
Municipales: 6

EE

Representa el error estándar de la
estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10
o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 6) / (((0.05)2 x 5) + (0.5 x
0.5 x (1.96)2))

n = 06

Fórmula para determinar el
tamaño de la muestra correspondiente al personal de
trabajadores municipales (empleados y obreros):

Para definir el tamaño de la muestra del personal
de trabajadores municipales, se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:

Monografias.com

Donde:

N

Es el tamaño de la muestra que se va a
tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable
que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población
de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el
valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación
estándar que en la curva normal definen una
probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo
de confianza del 95 % en la estimación de la
muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población personal de
trabajadores municipales: 25

EE

Representa el error estándar de la
estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10
o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 25) / (((0.05)2 x 24) + (0.5
x 0.5 x (1.96)2))

n = 20

Fórmula para determinar el
tamaño de la muestra correspondiente a los vecinos de la
Municipalidad:

Para definir el tamaño de la muestra de los
Vecinos de la Municipalidad, se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:

Monografias.com

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a
tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable
que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población
de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el
valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación
estándar que en la curva normal definen una
probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo
de confianza del 95 % en la estimación de la
muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población de los vecinos de
la municipalidad: 85

EE

Representa el error estándar de la
estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10
o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 85) / (((0.05)2 x 84) + (0.5
x 0.5 x (1.96)2))

n = 50

Fórmula para determinar el tamaño de la
muestra correspondiente al personal de entidades relacionadas,
como Asociación de Municipalidades del Perú
(AMPE)

Para definir el tamaño de la muestra del personal
de entidades relacionadas, se ha aplicado la fórmula
metodológica para poblaciones finitas:

Monografias.com

Donde:

n

Es el tamaño de la muestra que se va a
tomar en cuenta para el trabajo de campo. Es la variable
que se desea determinar.

P y q

Representan la probabilidad de la población
de estar o no incluidas en la muestra. De acuerdo a la
doctrina, cuando no se conoce esta probabilidad por
estudios estadísticos, se asume que p y q tienen el
valor de 0.5 cada uno.

Z

Representa las unidades de desviación
estándar que en la curva normal definen una
probabilidad de error= 0.05, lo que equivale a un intervalo
de confianza del 95 % en la estimación de la
muestra, por tanto el valor Z = 1.96

N

El total de la población del personal de
entidades relacionadas: 12

EE

Representa el error estándar de la
estimación, de acuerdo a la doctrina, debe ser 0.10
o menos. En este caso se ha tomado 0.05

Sustituyendo:

n = (0.5 x 0.5 x (1.96)2 x 12) / (((0.05)2 x 11) + (0.5
x 0.5 x (1.96)2))

n = 10

  • Técnicas e Instrumentos De
    Recolección De Datos

Las técnicas que se han utilizado en la
investigación son las siguientes:

  • 1) Encuestas.- Se aplicó con el
    fin de recabar información sobre la opinión de
    las variables independiente y dependiente de la
    investigación.

Análisis documental.- Se utilizó
para analizar las normas, información bibliográfica
y otros aspectos relacionados con la
investigación.

Se aplicó las siguientes
técnicas:

  • 1) Análisis documental.- Esta
    técnica permitió conocer, comprender, analizar
    e interpretar cada una de las normas, revistas, textos,
    libros, artículos de Internet y otras fuentes
    documentales.

  • 2) Indagación.- Esta
    técnica facilitó la disposición de datos
    cualitativos y cuantitativos de cierto nivel de
    razonabilidad.

  • 3) Conciliación de datos.- Los
    datos de algunos autores fueron conciliados con otras
    fuentes, para que sean tomados en cuenta.

  • 4) Tabulación de cuadros con
    cantidades y porcentajes.-
    La información
    cuantitativa fue ordenada en cuadros que indican conceptos,
    cantidades, porcentajes y otros detalles de utilidad para la
    investigación.

  • 5) Comprensión de
    gráficos
    .- Se utilizó los gráficos
    para presentar información y para comprender la
    evolución de la información entre periodos,
    entre elementos y otros aspectos.

  • Técnicas De Procesamiento De La
    Información

Se aplicó las siguientes técnicas de
procesamiento de datos:

  • 1) Ordenamiento y clasificación.-
    Esta técnica se aplicó para tratar la
    información cualitativa y cuantitativa en forma
    ordenada, lo que facilitó su
    interpretación.

  • 2) Registro manual.- Se aplicó
    para digitar la información de las diferentes
    fuentes.

  • 3) Proceso computarizado con Excel.- Se
    utilizó para determinar diversos cálculos
    matemáticos y estadísticos de utilidad para la
    investigación.

  • 4) Proceso computarizado con SPSS.- se
    utilizó para digitar, procesar y analizar datos de las
    empresas y determinar indicadores promedios, de
    asociación y otros.

CAPITULO II:

Marco teórico
y conceptual de la investigación

  • Antecedentes Relacionados Con La
    Investigación

Se ha determinado la existencia de los siguientes
antecedentes bibliográficos:

Guardia (2006)[1] Gerenciamiento
Corporativo Aplicado a los Gobiernos Locales
. En este trabajo
el autor ante la problemática de gestión que
experimentan los gobiernos locales en el Perú, propone el
modelo de administración denominado gerenciamiento
corporativo, de tal modo que participen todos los grupos de
interés de este tipo de entidades, especialmente los
vecinos de la municipalidad.

León & Zevallos (2005)[2]
El proceso administrativo de control interno en la
gestión municipal
. En este trabajo se resalta el
control de las distintas actividades administrativas,
financieras, contables, legales y la relación de la
municipalidad con la comunidad, elemento que desde siempre ha
sido necesario resaltar y sobre el cual no se ha hecho mucho.
Este trabajo tiende a propiciar un moderno y eficaz instrumento
de control administrativo que implica un cambio en la estructura
del órgano responsable que el control interno funcione de
manera integral, efectiva y eficiente que asegure en lo posible
un control permanente de todos los procedimientos del organismo
municipal a fin de que cada acción sea ejecutada
ejerciendo una estricta y permanente vigilancia del cumplimiento
de las medidas de control previo, concurrente y
posterior.

Guardia (2006)[3] Gerenciamiento
Corporativo con benchmarking para la efectividad de los Gobiernos
Locales
. El autor resalta que no hay efectividad en los
Gobiernos Locales, es decir falta cumplimiento de metas,
objetivos y la misión institucional; por tanto propone al
gerenciamiento corporativo con benchmarking para solucionar
dichos incumplimientos, incidiendo especialmente en la
prestación de servicios y participación vecinal
activa. En cumplimiento de la Ley de Derechos de
Participación y Control ciudadano- Ley No. 26300; es
necesario que los vecinos tengan un papel protagónico en
varios eventos municipales, porque todo lo que hacen las
municipalidades les incumbe directamente.

Hernández (2008)[4]
Gerenciamiento corporativo aplicado a los Gobiernos Locales:
El Caso de la Municipalidad Provincial de Huaraz
. En este
trabajo el autor menciona la falta de eficiencia economía
y efectividad de los gobiernos locales en el cumplimiento de su
misión institucional por lo que propone al gerenciamiento
corporativo como la alternativa para superar dicha
problemática y hacer que las municipalidades cumplan su
responsabilidad social con el vecindario.

Pérez (2004)[5] Calidad de
servicio al cliente. Evaluación y aplicación
.
En este trabajo el autor, desarrolla la actividad de comercio y
la gestión comercial; los elementos y
características; la aproximación a las diferentes
alternativas en la conceptualización y modelización
de la calidad percibida; la operativización y
evaluación de la calidad percibida en las empresas de
servicio; desarrollo de instrumentos de medida. En el caso de las
municipalidades el cliente, es el vecino; por tanto tiene que
haber mucha calidad en el servicio que se facilita; porque todos
los servicios están orientados a dichos
vecinos.

Rázuri (2004)[6]. Los sistemas
motivacionales su relación con las expectativas de sus
trabajadores y el cumplimiento de la responsabilidad social
.
En este documento se desarrolla todos factores motivacionales del
personal y su incidencia con la atención a los clientes de
las tiendas por departamentos.

Vega (2004)[7] Satisfacción de
los clientes a través de las estrategias de calidad de
servicio implementadas en los bancos comerciales de santo domingo
2000-2003.
En este documento se menciona que la banca del
nuevo milenio lleva consigo nuevos retos y cambios estructurales,
debido a que la gran cantidad de competidores del sector,
imposibilita la creación de productos y/o servicios para
diferenciar una entidad de otra. En las municipalidades parte de
la responsabilidad social es satisfacer a los vecinos con los
servicios que necesita; por tanto es necesario considerar
estrategias de calidad para que los servicios lleguen con la
calidad que el vecino espera.

Barco (2008)[8] La ética y la
responsabilidad social empresarial en el Perú frente a la
colectividad
. La autora resalta que las empresas tienen
éxito económico y financiero, pero les falta
generar impactos necesarios en la comunidad; por tanto propone el
buen ejercicio de la ética empresarial y el cumplimiento
de la responsabilidad social empresarial para que el éxito
sea completo. Las municipalidades, al igual que las empresas
tienen problemas en el cumplimiento de su responsabilidad social,
por tanto es necesario fortalecer la participación vecinal
para generar esos impactos positivos de parte de la comunidad
vecinal.

  • Normas Aplicables

La Municipalidad Metropolitana de Lima y las
Municipalidades Distritales de Comas, San Miguel, Independencia y
Los Olivos llevan a cabo sus actividades en base a las siguientes
normas:

Ley Orgánica de
Municipalidades

Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales

Ley de Transparencia y Acceso a la
información pública

Ley Nº27927, que modifica la Ley
de Transparencia

Reglamento de la Ley de Transparencia
y Acceso a la información pública

TUPA MML Actualizado al
03-04-09

TUPA MML – Anexos de
Costos

ROF – Reglamento de
Organización y Funciones 18-03-2009

Plan Estratégico para la
Recuperación del Centro Histórico de Lima
2006 – 2035

Plan Estratégico Institucional
2004 – 2008

Plan de Desarrollo de Lima
Metropolitana 1990 – 2010

Ley marco del presupuesto
participativo- LEY Nº 28056

DS. 171_2003EF_Reglamento Ley Marco
Presupuesto Participativo

DS Nº043 TUO de la Ley
Transparencia

LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

DEL CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY

Artículo 1.- La presente Ley Orgánica
norma la naturaleza, finalidad, competencias, funciones,
organización, recursos, patrimonio relaciones e
instituciones de apoyo de las municipalidades del país
así como el régimen especial de la Capital de la
República, conforme lo establece la Constitución
Política del Estado.

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS
MUNICIPALIDADES

Artículo 2.- Municipio es una comunidad de
personas vinculadas por relación de vecindad dentro de los
límites de un territorio y con capacidad para constituir
un gobierno local.

Artículo 3.- Las municipalidades son los
órganos del Gobierno Local, emanadas de la voluntad
popular. Como personas jurídicas de derecho público
interno, tienen autonomía económica

Son aplicables a las municipalidades las leyes y
disposiciones que, de manera general y de conformidad con la
Constitución regulen las actividades y funcionamiento del
Sector Público Nacional.

Artículo 4.- La administración municipal
se ejerce por los concejos municipales y la alcaldía que
son los órganos de gobierno de la municipalidad, y por los
órganos administrativos correspondientes. Existen
municipalidades en:

a. La Capital de la República, que tiene el
régimen especial que se establece en la presente
Ley.

b. Las capitales de provincia.

c. Las capitales de distrito.

d. Los pueblos, núcleos rurales, comunidades
campesinas y nativas que determine el respectivo concejo
provincial, los mismos que en la presente Ley se denominan
Centros Poblados Menores.

Artículo 5.- Para que en un centro poblado menor
se constituya una municipalidad, se requiere:

a. La comprobada necesidad de servicios
locales;

b. Que su territorio no se halle comprendido dentro de
los límites de la capital de la provincia o en el
núcleo poblacional central de su distrito;

c. Que cuente con más de 500 personas mayores de
edad;

d. Que posea medios económicos suficientes para
organizar y sostener los servicios municipales esenciales;
y,

e. Que sea solicitado por la mayoría de los
habitantes mayores de edad de la localidad.

Artículo 6.- Las municipalidades provinciales
ejercen la administración municipal de su distrito y su
jurisdicción se extiende al territorio de su
correspondiente provincia.

Las municipalidades distritales tienen
jurisdicción en el territorio de su respectivo distrito.
Las municipalidades de centros poblados menores tienen
jurisdicción sobre sus respectivos territorios con arreglo
a las facultades prescritas en la presente Ley.

Artículo 7.- Son fines de las municipalidades
asegurar la representación política de los vecinos
y promover y conducir el desarrollo socio-económico de su
circunscripción.

Artículo 8.- Ningún poder público o
autoridad, ajeno al gobierno local o regional en los casos que
señala la Ley, puede interferir en el cumplimiento de las
ordenanzas, acuerdos y resoluciones municipales, ni en la
recaudación y aplicación de sus rentas, debidamente
aprobadas conforme a ley; salvo los casos que en materia
tributaria son regulados en forma especial por el Código
Tributario, los casos de sentencia judicial, y los supuestos de
intervención del Jurado Nacional de Elecciones en la
elección de los concejos municipales y en la
separación de sus integrantes. La gestión de las
municipalidades está sujeta a la supervigilancia de la
Contraloría General de la República.

DE LA COMPETENCIA DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 10.- Corresponde a las
municipalidades:

a. Planificar el desarrollo de sus circunscripciones y
ejecutar los planes correspondientes;

b. Acordar su régimen de organización
interior;

c. Votar y aprobar su presupuesto;

d. Administrar sus bienes y rentas;

e. Crear, modificar, suprimir o exonerar sus
contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley;

f. Regular el transporte colectivo, la
circulación y el tránsito;

g. Organizar, reglamentar y administrar los servicios
públicos locales;

h. Contratar con otras entidades públicas o no
públicas, preferentemente locales, la atención de
los servicios que no administran directamente;

i. Exigir el cumplimiento de sus propias normas, para lo
cual contará con Policía Municipal; y

j. Las demás atribuciones inherentes a su
función de acuerdo a Ley.

Artículo 11.- Corresponde a las municipalidades
provinciales, además de las competencias señaladas
en el artículo anterior, las siguientes:

a. Zonificación y urbanismo;

b. Cultura, recreación y deporte;

c. Turismo y conservación de Monumentos
Arqueológicos e Históricos en coordinación
con el órgano regional; y con las políticas
nacionales impartidas a través del Gobierno;

d. Los servicios públicos cuya ejecución
no está reservada a otros órganos públicos y
que tienden a satisfacer las necesidades colectivas de
carácter local;

f. En general, prestar directamente los servicios
comunes de las municipalidades de su jurisdicción
coordinando sus actividades;

g. Las demás atribuciones que le señale la
ley.

DE LA FUNCION MUNICIPAL

Artículo 12.- Las municipalidades, para el mejor
cumplimiento de sus fines, formulan, aprueban, ejecutan,
evalúan, supervisan y controlan los Planes de Desarrollo
Locales, en concordancia con los Planes de Desarrollo Nacionales
y Regionales.

Artículo 13.- Con el fin de garantizar la
continuidad de la acción municipal, los planes de
desarrollo a que se refiere el artículo anterior son
aprobados o modificados por el concejo municipal con el coto
favorable de por lo menos dos tercios de sus
integrantes.

Artículo 14.- Las municipalidades de
jurisdicciones vecinas deben coordinar su acción en
asuntos de interés común. Corresponde dicha
coordinación a los concejos provinciales dentro de sus
respectivas circunscripciones.

Artículo 15.- Constituyen servicios
municipales esenciales los de saneamiento del medio ambiente,
agua potable, alcantarillado, limpieza, alumbrado público,
posta sanitaria, mercado de abastos, registros civiles, obras de
uso común, promoción cultural y
turismo.

Artículo 16.- Las municipalidades coordinan con
los otros organismos del sector público la
construcción y/o mejor prestación de los servicios
de interés local.

Los organismos centrales y regionales del Sector
Público prestan a las municipalidades la asistencia
técnica necesaria para el cumplimiento de sus fines y
supervisan tales servicios de manera que cumplan con las normas
técnicas respectivas.

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 17.- Corresponde a las municipalidades,
en armonía con la legislación vigente y con los
planes y programas nacionales, normar, ejecutar, administrar,
promover y controlar según corresponda, en los siguientes
ámbitos de competencia:

a. Acondicionamiento territorial, vivienda, puente,
carreteras y seguridad pública;

b. Población, salud y saneamiento
ambiental;

c. Educación cultura y promoción social;
y,

d. Regulación del abastecimiento y
comercialización de productos, para asegurar su libre
flujo y evitar la especulación.

ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL, VIVIENDA Y SEGURIDAD
PÚBLICA

Artículo 18.- En materia de acondicionamiento
territorial, vivienda y seguridad pública son funciones de
las municipalidades las siguientes:

a. Organizar el ámbito del municipio, priorizando
y contribuyendo a desarrollar en forma racional, la
infraestructura básica de apoyo al transporte, canales de
riego, pequeñas irrigaciones, puentes, trocha
carrozable,camales, frigoríficos y silos; la
infraestructura de servicios sociales tales como educación
y vivienda; propiciando la accesibilidad adecuada a los diversos
asentamientos del municipio.

b. Aprobar las normas sobre ornato de la
ciudad;

c. Construir y mantener la infraestructura urbana y
rural como pavimentos, puentes, plazas, parques, monumentos,
así como velar por la conservación de la flora,
fauna y otros;

d. Promover ante el Poder Ejecutivo las acciones de
recuperación y desarrollo adecuado de los recursos
naturales ubicados en su jurisdicción.

e. Fijar la ubicación de terminales terrestres,
organizar y otorgar licencias de concesión de
líneas de transporte terrestre urbano e interurbano, estas
últimas en armonía con los demás distritos y
provincias, regulando el transporte colectivo y propiciando el
transporte masivo;

f. Otorgar permisos para el uso de vehículos
menores tales como carretillas, bicicletas, triciclos y
análogos;

g. Reglamentar y controlar las construcciones,
remodelaciones y demolición de edificios, en beneficio de
la seguridad y habitabilidad de las edificaciones y ornato de las
ciudades;

h. Otorgar licencias de construcción,
demolición y obrar públicas locales;

i. Promover la construcción de viviendas de tipo
económico y el saneamiento de áreas
tugurizadas;

j. Planificar el desarrollo integral de sus
circunscripciones y promover la ejecución de los planes
correspondientes.

Artículo 19.- Además los municipios
provinciales se encargarán de:

a. Establecer el Plan Integral de Desarrollo Provincial
en concordancia con las políticas de desarrollo regional y
nacional;

b. Instrumentar el Plan Integral de Desarrollo
Provincial, mediante el Plan de Acondicionamiento Territorial del
ámbito provincial y microregional y distrital;

c. Ordenar el establecimiento legal de los asentamientos
humanos existentes que se encuentren dentro de su
jurisdicción y aquellos nuevos que se generen como
producto del crecimiento poblacional;

d. Solicitar al Estado las tierras de propiedad fiscal
para sus planes y programas de desarrollo, así como las
autorizaciones cuando el interés social lo demande para
expropiar terrenos de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.

Estos terrenos serán utilizados en programas que
las Municipalidades provinciales decidan ejecutar por cuenta
propia, o mediante la adjudicación o arrendamiento en
pública subasta, a favor de personas naturales o
jurídicas que se comprometan a realizarlos. La
adjudicación podrá ser directa, a precio de
tasación oficial, cuando se trate de personas
jurídicas sin fines de lucro que garanticen el
cumplimiento del objeto de la adjudicación. En casos
excepcionales, esta adjudicación directa a las personas
jurídicas sin propósito de lucro, podrá ser
a título gratuito.

Artículo 21.- Los asentamientos humanos
marginales con características de pueblos jóvenes
reconocidos o no, existente a la fecha de promulgación de
la presente ley, estarán bajo la jurisdicción y
control de las municipalidades provinciales, las que se
encargarán de prestarles el apoyo técnico necesario
en lo concerniente al saneamiento de su estructura
físico-legal, identificando y priorizando los proyectos
que contribuyan a elevar su nivel de vida.

Artículo 23.- La titulación para convertir
en propietarios a los poseedores mencionados, será de
cargo de las municipalidades provinciales de la
jurisdicción en que se ubiquen los asentamientos. Los
títulos respectivos serán extendidos en documentos
impresos para ese fin, de acuerdo con los criterios que
señalen los Ministerios de Justicia y Vivienda y
Construcción, los mismos que serán suficientes para
su inscripción en los Registros
Públicos.

Artículo 26.- El Ministerio de Economía,
Finanzas y Comercio proporcionará los recursos necesarios
de acuerdo con lo que disponga la Ley Anual de
Presupuesto.

POBLACION, SALUD Y SANEAMIENTO AMBIENTAL

Artículo 27.- En materia de población,
salud y saneamiento ambiental son funciones de las
municipalidades:

a. Normar y controlar las actividades relacionadas con
el saneamiento ambiental;

b. Difundir programas de educación ambiental del
territorio;

c. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en
establecimientos comerciales, industriales, vivienda, escuelas,
piscinas, playas y otros lugares públicos;

d. Propiciar campañas de
reforestación;

e. Instalar y mantener servicios higiénicos y
baños públicos;

f. Promover y/u organizar acciones de medicina
preventiva, primeros auxilios y postas médicas;

g. Construir y equipar postas médicas, botiquines
y puestos de primeros auxilios;

h. Ejecutar el servicio de limpieza pública,
ubicar las áreas para la acumulación de basura y/o
el aprovechamiento industrial de desperdicios;

i. Las demás que le señale la
ley.

EDUCACION, CULTURA, RECREACION Y PROMOCION
SOCIAL

Artículo 28.- En materia de educación,
cultura, recreación y promoción social, son
funciones de las municipalidades, las siguientes:

a. Crear, organizar y mantener bibliotecas
municipales;

b. Reglamentar el funcionamiento de los
espectáculos públicos en resguardo de la moral, las
buenas costumbres y la seguridad pública;

c. Establecer y conservar parques zoológicos,
jardines botánicos y parques recreacionales;

d. Promover y/u organizar establecimientos de asilo,
cunas infantiles e instituciones de protección al
niño desvalido, al minusválido y al
anciano;

e. Promover e incentivar la generación de fuentes
de trabajo;

f. Estimular la formación de asociaciones y
grupos de trabajo sin fines de lucro;

g. Promover el desarrollo de tareas comunales en
coordinación con el Sistema Nacional de Cooperación
Popular;

h. Las demás que señale la ley.

PRODUCCION, ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACION

Artículo 29.- En lo relativo al abastecimiento y
comercialización de productos, son funciones
municipales:

a. Regular cuando el interés social lo aconseje,
el acopio, distribución, almacenamiento y
comercialización de los productos alimenticios,
sancionando la especulación, adulteración,
acaparamiento y el falseamiento de pesos y medidas;

b. Regular y controlar la comercialización de
licores y bebidas alcohólicas;

c. Regular y controlar el comercio
ambulatorio;

d. Promover y/u organizar ferias de productos
alimenticios, agropecuarios y artesanales, así como apoyar
la creación de mecanismos de comercialización
directa por los productores rurales;

e. Alentar la producción y consumo de productos
propios de la localidad;

f. Construir, organizar, supervisar y controlar,
según el caso, mercados de abastos, camales, silos y
terminales pesqueros, a fin de controlar los precios, la calidad
de los productos y el saneamiento ambiental;

g. Otorgar licencias de apertura de establecimientos
comerciales e industriales; y de actividades
profesionales;

h. Las demás que señale la ley.

DE LAS FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES
PROVINCIALES

Artículo 30.- Corresponde a las municipalidades
provinciales, además de las funciones señaladas en
los Capítulos I y II del presente Título, las
siguientes:

a. Formular el acondicionamiento del territorio y los
planes de desarrollo de los asentamientos humanos de la
provincia, en concordancia con los planes de desarrollo de los
asentamientos humanos de la provincia, en concordancia con los
planes regionales y con el apoyo técnico de los organismos
especializados del Estado;

b. Organizar y mantener actualizados los catastros de la
provincia;

c. Colaborar en el incremento, mejora y mantenimiento de
locales escolares de educación inicia l y primaria,
así como promover campañas de alfabetización
en coordinación con las autoridades educativas;

f. Fomentar la formación de grupos culturales y
artístico musicales de historia y arte, conservatorios,
teatros y promover en general todas las actividades
culturales;

g. Organizar los ambientes necesarios para la
recreación y cuidado del vecindario; tal como campos de
deporte, parques, bosques y paisajes naturales.

h. Promover el turismo, valorizando el patrimonio local
y garantizando su conservación;

l. Ejecutar y controlar los servicios y obras de
carácter interdistrital, así como los proyectos y
programas que el Estado le encomiende; y,

ll. Las demás que señale la
ley.

DE LAS FUNCIONES DE LAS MUNICIPALIDADES DE CENTROS
POBLADOS MENORES

Artículo 31.- Las municipalidades provinciales
pueden crear municipalidades en aquellos centros poblados menores
que cuenten con los requisitos prescritos en el Artículo 5
de la presente Ley.

Las municipalidades de los centros poblados menores se
encuentran bajo la jurisdicción territorial y
administrativa de la respectiva municipalidad
distrital.

Artículo 32.- Las municipalidades a que se
refiere el Artículo anterior, realizan las siguientes
funciones:

a. Administrar los Registros Civiles;

b. Organizar y supervisar los centros de abastos de la
localidad;

d. Formular y ejecutar su presupuesto;

f. Mantener los puentes y caminos;

g. Realizar la limpieza pública;

h. Organizar y asegurar el servicio de agua
potable;

i. Cuidar y mantener los recursos
hídricos;

j. Ejecutar acciones de reforestación;

l. Las demás que le delegue la municipalidad
distrital.

DE LA ORGANIZACION DE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 33.- Son órganos de gobierno de
las municipalidades;

a. El concejo municipal compuesto por el Alcalde y los
regidores, que ejercen función normativa; y,

b. La alcaldía a cargo de un Alcalde, quien
ejerce la función ejecutiva.

Artículo 34.- El Alcalde y los regidores de los
concejos municipales son elegidos por sufragio secreto, directo y
obligatorio; desempeñarán sus respectivos cargos
por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser
reelegidos para el siguiente período.

La Ley Electoral establece el número de regidores
que integran los concejos municipales. Cuando el número de
regidores sea de cinco o más, se dará
representación a las minorías mediante el Sistema
de Lista Incompleta que dicha Ley establezca.

Artículo 35.- Los cargos de alcalde y regidores
de los concejos municipales, tienen el carácter de
función pública y los elegidos para
desempeñarlos sólo podrán renunciar en caso
de impedimento físico, renuncia que deberá ser
justificada y aceptada por el propio concejo
municipal.

Artículo 36.- Los alcaldes provinciales son
rentados; los alcaldes distritales y lo regidores gozan de dieta.
La Ley de Remuneraciones fijará los montos
respectivos.

Los alcaldes distritales y regidores que trabajen como
dependientes en el sector público o privado, gozan de
licencia de sus centros de trabajo hasta por quince horas
semanales, sin descuento en sus remuneraciones, tiempo que
será dedicado exclusivamente a las labores municipales.
Los alcaldes provinciales tienen licencia sin goce de haber por
el término de su mandato, cualquiera sea su
empleador.

Mientras dure su mandato, los alcaldes provinciales no
podrán ejercer otra función en el sector
público o privado salvo la enseñanza.

Artículo 39.- Vaca el cargo de alcalde o
regidor:

a. Por enfermedad o cualquier otra causa que impida su
desempeño;

b. Por ausencia de la localidad por más de 30
días consecutivos sin la autorización
correspondiente del concejo municipal;

c. Por sobrevenir alguna de las causales del
artículo anterior, después de la elección;
y,

d. Por renuncia a partir de su aceptación con
arreglo al Artículo 35 de la presente Ley.

Artículo 40.- La vacancia del cargo de alcalde o
regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en
los casos de los incisos b. y d. del artículo anterior. El
acuerdo requiere para su aprobación dos tercios de los
votos de los

miembros del concejo municipal, y es susceptible de
apelarse ante el Jurado Nacional de Elecciones.

En el caso del Art. 39 de la presente Ley, cualquier
vecino podrá denunciar ante el concejo municipal la causal
de vacancia, el que deberá pronunciarse en su
sesión ordinaria inmediata.

Artículo 41.- En caso de impedimento o vacancia
del cargo de alcalde, el concejo municipal respectivo
elegirá de su seno al regidor que deba
reemplazarlo.

Artículo 42.- En caso de licencia por enfermedad
u otro impedimento temporal no mayor de tres meses, el alcalde y
los regidores de los concejos municipales son reemplazados
interinamente por los regidores que el concejo municipal
designe.

Artículo 43.- La municipalidad provincial cuenta
con un Comité de Alcaldes Distritales como órgano
de coordinación.

Artículo 44.- El Comité de Alcaldes
está integrado por el alcalde provincial, que lo preside,
y por los alcaldes de los distritos, de la respectiva
jurisdicción provincial.

Artículo 45.- El Comité de Alcaldes
coordina los planes, programas, proyectos y presupuesto de las
municipalidades de provincia.

Artículo 46.- Compete al Comité de
Alcaldes:

a. Coordinar la formulación de planes, programas
y proyectos de desarrollo en la provincia;

b. Coordinar la formulación de los presupuestos
provincial y distritales, previa a su aprobación por los
respectivos concejos municipales; y

c. Coordinar la adecuada ejecución de acciones
interdistritales.

Artículo 47.- El alcalde distrital establece un
comité de coordinación distrital con los concejos
municipales de centros poblados menores que se encuentren bajo su
jurisdicción.

Artículo 48.- El concejo municipal distrital
puede establecer Agencias Municipales en aquellos centros
poblados que por la demanda de servicios, el número de sus
habitantes o distancia, requieran de la desconcentración
de los servicios municipales.

Los agentes municipales son designados y removidos por
el alcalde, representan a la municipalidad y cumplen las
comisiones que se les señalen.

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 49.- Corresponde a los concejos
municipales, formular la política de desarrollo local,
así como establecer el régimen económico,
financiero y de gestión.

Los concejos municipales ejercen las siguientes
atribuciones:

a. Aprobar y controlar los planes y proyectos de
desarrollo local;

b. Acordar el régimen de organización
interior de la municipalidad;

c. Dictar, modificar y derogar los acuerdos y ordenanzas
municipales de su competencia;

d. Crear, modificar, suprimir contribuciones, arbitrios
y derechos o exonerar de ellos, conforme a la Constitución
y la Ley;

e. Votar y aprobar el presupuesto que le somete el
alcalde, así como evaluar y controlar su
ejecución;

f. Aprobar la Cuenta General del ejercicio anual del
presupuesto y la Memoria.

g. Autorizar los programas de obras y servicios,
así como de inversiones cuyo plazo de ejecución
exceda de su ejercicio presupuestal y los contratos y
empréstitos respectivos;

h. Aprobar la creación de empresas municipales,
la participación de la municipalidad en las de
carácter mixto del sector público y las
particulares y establecer entes autónomos con arreglo al
artículo 66 de la presente Ley;

i. Aceptar donaciones y legados,

l. Declarar la vacancia de los cargos de alcalde y
regidor y resolver los pedidos de licencia que estos
formulen;

m. Aprobar empréstitos internos de conformidad
con el art. 140 de la Constitución Política del
Estado y la legislación vigente sobre la
materia.

n. Acordar el régimen de la administración
de los bienes y rentas encargadas al municipio, así como
el régimen de organización y administración
de los servicios públicos locales;

ñ. Aprobar las normas de participación
vecinal; y,

o. Las demás atribuciones inherentes a sus
funciones.

Artículo 50.- Los miembros del concejo municipal,
son responsables individualmente por los actos contrarios a la
Ley practicados en el ejercicio del cargo, y solidariamente por
las resoluciones y acuerdos adoptados, a menos que salven
expresamente su voto.

Artículo 51.- Las sesiones del concejo
constarán en actas especiales y serán convocadas
por el Alcalde, o cuando lo solicite la mitad de los integrantes
del concejo, indicándose el lugar, hora, fecha y agenda.
El quórum para las sesiones y para adoptar acuerdos
válidos es la mitad más uno de los integrantes del
concejo municipal.

El concejo municipal ejerce sus funciones en forma
colegiada y sólo puede adoptar resoluciones válidas
en sesión. Sus miembros no pueden intervenir
individualmente en la marcha de la gestión
municipal.

Artículo 52.- Corresponde al concejo municipal
constituir comisiones internas de trabajo, integradas por los
regidores en áreas básicas en los servicios y de
gestión municipal, con la finalidad de efectuar estudios,
formular propuestas y reglamentar los servicios
respectivos.

DE LA ALCALDIA

Artículo 53.- El alcalde es el representante de
la municipalidad y su personero legal.

Artículo 54.- Compete al alcalde:

a. Presidir y convocar las sesiones del concejo
municipal;

b. Promulgar las ordenanzas;

c. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal y cumplir
y hacer cumplir las ordenanzas municipales;

d. Ejecutar los planes de desarrollo local;

e. Dirigir y administrar los servicios públicos
locales y los bienes y rentas;

f. Controlar la recaudación de los ingresos
municipales y autorizar los egresos de conformidad con la
presente Ley;

g. Proponer al concejo municipal los proyectos de
ordenanzas y acuerdos;

h. Dictar decretos y resoluciones;

i. Someter a la aprobación del concejo municipal
el proyecto de Presupuesto Municipal para el año
siguiente, de acuerdo a los plazos y modalidades establecidas en
la Ley General del Presupuesto de la República, la Memoria
sobre la marcha de la administración municipal y la Cuenta
General del ejercicio económico fenecido;

j. Accionar para la defensa y cautela de los derechos o
intereses del municipio;

k. Celebrar los contratos autorizados por el concejo
municipal y vigilar su cumplimiento;

l. Proponer al concejo municipal el proyecto del
régimen de organización interna;

ll. Proponer la creación, modificación y
supresión o exoneración sobre contribuciones,
arbitrios y derechos, y en su caso elevar las iniciativas
correspondientes conforme a Ley;

m. Conducir y administrar la política de
personal;

n. Coordinar con las reparticiones públicas
correspondientes la atención de los asuntos
municipales;

ñ. Convocar a licitación pública o
concurso de precios en los casos previstos en el artículo
143 de la Constitución Política del
Estado;

o. Conceder y denegar licencias;

p. Tramitar y someter al concejo municipal, en su caso,
las iniciativas que le formulen los vecinos;

q. Celebrar todos los actos y contratos necesarios para
la ejecución de su función; y,

r. Delegar en el Director municipal sus atribuciones
excepto las señaladas en los incisos a., b., g., h., k.,
ll., y p.

Artículo 55.- El alcalde provincial ejerce la
representación de las municipalidades en la respectiva
provincia. En los asuntos y servicios comunes, tiene como
funciones hacer cumplir los acuerdos y ordenanzas del concejo
municipal provincial.

Artículo 56.- Para hacer cumplir las
disposiciones municipales puede el alcalde solicitar el auxilio
de la fuerza pública.

DE LA ADMINISTRACION Y PERSONAL MUNICIPAL

Artículo 57.- Los servicios y actividades
municipales se ejecutan a través de las funciones de
dirección, control, asesoramiento, apoyo y
línea.

Los concejos municipales establecen en sus reglamentos
internos los órganos y funciones de acuerdo a sus
necesidades dentro del marco general establecido por esta
Ley.

Artículo 58.- La dirección municipal
está a cargo de un servidor de carrera, denominado
Director Municipal, designado por el respectivo consejo municipal
y solo puede ser removido de su función con el voto
aprobatorio de dos tercios de sus integrantes. Artículo
59.- El Director Municipal es el responsable de la gestión
administrativa y de hacer cumplir las funciones y atribuciones
que le delegue el alcalde.

Artículo 60.- Los funcionarios, servidores y
obreros de las municipalidades tienen los mismos deberes y
derechos que los correspondientes al personal del Gobierno
Central de la respectiva categoría.

Artículo 61.- Para efectos del cumplimiento de
los acuerdos, ordenanzas, decretos y resoluciones por los vecinos
e instituciones de la localidad, las municipalidades disponen de
un cuerpo de Policía Municipal, cuya organización
se

establece en su respectivo reglamento interno. La
Policía Municipal actúa también en apoyo a
las acciones de defensa civil, serenazgo y primeros
auxilios.

Artículo 62.- El personal de la Policía
Municipal está sujeto a las leyes de los servidores
públicos.

DE LA GESTION MUNICIPAL

Artículo 63.- Los concejos municipales prestan
los servicios públicos que les encomienda la Ley a
través de las siguientes modalidades:

a. Administración directa;

b. Otorgamiento de concesión;

c. Por contrato; y,

d. A través de empresas municipales.

Artículo 64.- La concesión de los
servicios municipales se sujeta a las siguientes
reglas:

a. Licitación pública o concurso, de
acuerdo a lo que estipula la Ley;

b. Garantía suficiente;

c. Limitación de la concesión a un plazo
no mayor de diez años; y,

d. Rescisión y/o reversión por
incumplimiento en la prestación del servicio no debido a
caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 65.- Los contratos que celebran las
municipalidades de conformidad con el presente capítulo,
son aprobados por los respectivos consejos
municipales.

Artículo 66.- Las empresas municipales son
entidades de derecho público interno y gozan de
autonomía económica y administrativa. Se crean por
Ley. Para su constitución pueden asociarse con personas
naturales o jurídicas, de Derecho Público o
Privado.

Artículo 67.- Las municipalidades pueden
expropiar bienes y municipalizar servicios de interés
social con arreglo a los dispositivos legales sobre la
materia.

Artículo 68.- Es irrenunciable e indelegable la
facultad de la municipalidad de inspeccionar, controlar y
registrar las condiciones tarifarias de los servicios
públicos de su competencia.

DE LA ECONOMIA Y DE LA HACIENDA MUNICIPAL

DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

Artículo 69.- El Patrimonio Municipal está
constituido por los bienes y rentas del municipio.

Artículo 70.- Son bienes del
municipio:

a. Los de uso público común, tales como
plazas, áreas verdes y otros análogos;

b. Los terrenos de propiedad fiscal que le transfiera el
Estado; y,

c. Los que le pertenezcan por cualquier título
legal.

Artículo 71.- Los legados y donativos en favor de
las municipalidades forman parte del patrimonio
municipal.

Artículo 72.- Constituye bien municipal el aporte
en área útil de las nuevas urbanizaciones, en el
porcentaje que le asigne el Reglamento Nacional de
Construcciones.

Artículo 73.- En los casos de remate,
adquisiciones, ventas, permutas, transferencias de bienes o
cesión de derechos, arrendamientos y de ejecución
de obras de cualquier otro contrato, las municipalidades se rigen
por las leyes relativas a

los bienes del Estado.

Artículo 74.- Constituyen rentas de las
municipalidades:

a. Los frutos y productos de sus bienes;

b. Los rendimientos de las empresas que constituyen y de
aquellas en las que intervengan;

c. Los impuestos creados en su favor y aquellos en que
participan;

d. Los arbitrios, tasas, derechos y multas
municipales

e. Las subvenciones y donaciones que reciban;
y,

f. Los recursos que se les transfieran para la
atención de los servicios públicos
descentralizados;

g. El monto que corresponde por los servicios comunes
que presta la municipalidad;

h. Las transferencias del Tesoro
Público;

i. El pago de las multas que impone.

Artículo 75.- Además son rentas de las
municipalidades provinciales las siguientes:

a. La participación de la renta contemplada en el
artículo 121 de la Constitución Política del
Estado, en la proporción que señala la
Ley;

b. Las rentas y bienes correspondientes al Distrito del
Cercado.

Artículo 76.- Los bienes y rentas de las
municipalidades gozan de las mismas exoneraciones y
garantías de los bienes del Estado.

DE LOS IMPUESTOS DE CARACTER MUNICIPAL

Artículo 77.- Son tributos municipales los
siguientes:

a. Los tributos que gravan el valor de la propiedad
predial urbana y rústica;

b. El impuesto a los terrenos sin construir;

c. La contribución por peaje, pontazgo y mejoras
de las obras que ejecute la respectiva municipalidad;

d. El impuesto a la apertura de los establecimientos
comerciales e industriales y el de patentes;

e. Los tributos que gravan la propaganda comercial y los
espectáculos;

f. El impuesto al rodaje;

g. El impuesto de extracción de materiales de
construcción;

h. Los creados por Ley.

DE LOS PRESUPUESTOS MUNICIPALES

Artículo 78.- Las municipalidades cuentan con
presupuestos como instrumentos de administración y
gestión. Los presupuestos contienen previsiones de
ingresos y presupuesto de gastos. Los presupuestos de gastos
municipales son corrientes y de inversión. Los
presupuestos de gastos corrientes contienen partidas de egresos,
para la atención de las funciones, actividades y servicios
municipales.

Los presupuestos de gastos e inversión
especifican obras y estudios a ser ejecutados de conformidad con
el Plan y Programa Anual de Inversiones municipales.

Los presupuestos de gastos de inversión no
podrán ser menores al 40% del presupuesto de la respectiva
municipalidad.

Artículo 79.- Vencido el período de
liquidación del presupuesto, se formula la Cuenta
Municipal del ejercicio fenecido que debe ser sometida por el
Alcalde al Concejo Municipal a más tardar el 31 de marzo
de cada año, para su aprobación
respectiva.

DE LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO
LOCAL

Artículo 80.- Los vecinos participan en la
gestión municipal mediante el ejercicio del derecho de
iniciativa, como miembros de las Juntas de Vecinos y otras formas
de organización que se adopte. Los vecinos ejercen el
derecho de iniciativa ante el Alcalde.

Artículo 81.- A propuesta del Alcalde o de los
vecinos, los concejos municipales pueden constituir Juntas de
Vecinos encargados de supervisar los servicios municipales y
ejecutar obras comunales. Para tal efecto el Concejo Municipal
señala su composición y atribuciones.

Artículo 82.- Para ser miembro de la Junta de
Vecinos de los concejos municipales, son exigibles los mismos
requisitos que para ser regidor.

Artículo 83.- Los vecinos tienen derecho a ser
informados sobre las actividades de la municipalidad.

Artículo 84.- La municipalidad fomenta el trabajo
comunal, debiendo establecer los incentivos y mecanismos de
composición para la prestación del
mismo.

Artículo 85.- Los Comités Comunales son
Organos consultivos y de participación que dependen del
alcalde. Su creación, composición y funcionamiento
es determinado por el Concejo Municipal, para asesorar y apoyar a
la municipalidad en asuntos de interés comunal.

Artículo 86.- Corresponde a los Comités
Comunales:

a. Asesorar y apoyar en forma permanente a la
municipalidad, presentando proyectos y
recomendaciones;

b. Promover y coordinar el apoyo de la población
en la ejecución de actividades municipales;

c. Evaluar y supervisar la adecuada prestación de
los servicios municipales;

d. Colaborar en la formulación de planes y
proyectos;

e. Apoyar a la municipalidad en el cumplimiento de las
disposiciones emanadas del concejo municipal.

f. Proponer medidas, normas y procedimientos para
agilizar la administración local; y,

g. Promover la participación de la
población en las acciones de desarrollo local.

CON LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 109.- Las Municipalidades Provinciales
de la región integrarán la Asamblea Regional,
cuando ésta se constituya de conformidad con el art. 264
de la Constitución Política del Estado, a fin de
participar en el Gobierno Regional, compatibilizando sus planes,
programas, proyectos y presupuestos con los de la
región.

ENTRE LAS MUNICIPALIDADES

Artículo 110.- Las municipalidades se relacionan
entre sí de conformidad con lo dispuesto en la presente
ley.

DEL FOMENTO A LA ACCION MUNICIPAL

Artículo 111.- Con el objeto de fomentar,
estimular y apoyar técnicamente la acción municipal
y asesorar a las municipalidades en sus labores
específicas, se crea el Instituto Nacional de Fomento
Municipal como persona jurídica de derecho público
interno, cuya organización, funciones, atribuciones y
recursos serán fijados por Decreto Supremo, refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros.

Artículo 112.- El Instituto Nacional de Fomento
Municipal tiene las siguientes funciones generales:

a. Elevar la capacidad técnica-administrativa de
las municipalidades;

b. Lograr el fortalecimiento de las municipalidades,
coadyuvando a la generación de recursos propios y a la
captación de financiamiento, acuerdo con la ley y con las
políticas que establezca el Ejecutivo.

c. Realizar estudios e investigaciones sobre los
requerimientos de las municipalidades.

d. Elevar el nivel de capacitación de los
servidores municipales;

e. Asesorar en la integración de los planes de
desarrollo local con los del nivel regional y
nacional;

f. Prestar apoyo técnico en la formulación
y ejecución de proyectos; así como en el
fortalecimiento de su organización interna y
administración financiera;

g. Asesorar a las municipalidades en la
adecuación de la normatividad general de los sistemas
administrativos a la realidad local; y,

h. Otras que por Ley le sean asignadas.

DE LOS FONDOS MUNICIPALES DE INVERSIONES

Artículo 116.- Creánse los Fondos
Municipales de Inversiones con el objeto de proporcionar los
recursos para el financiamiento del Programa de Inversiones y
Obras Urbanas de los Concejos Provinciales de la
República.

El Fondo Municipal de Inversiones del Concejo Provincial
de Lima, estará constituido por el Fondo Metropolitano de
Inversiones INVERMET, el que se regirá por lo establecido
en su ley de creación y su Reglamento, así como en
la presente Ley Orgánica.

Artículo 117.- La Ley determinará los
recursos de los Fondos Municipales de Inversión de los
Concejos Provinciales, así como otros que se le asignen al
Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, además de
aquellos que su ley de creación le ha
atribuido.

Artículo 118.- Los recursos de los Fondos
Municipales de Inversiones provenientes de las donaciones,
aportes y contribuciones voluntarias que realizan las entidades y
personas interesadas en el desarrollo urbano de las Provincias,
se considerarán como pagos a cuenta del impuesto a la
renta, en las proporciones que se establezca por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía, Finanzas y
Comercio.

  • Municipalidad Metropolitana De
    Lima

Según Valdivia (2008), el Título XIII de
la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades,
está referido a la Municipalidad Metropolitana. La capital
de la República tiene el régimen especial. Dicho
régimen especial otorga a la Municipalidad Metropolitana
de Lima, en armonía con el artículo 198º de la
Constitución y el artículo 33º de la Ley
Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización,
competencias y funciones específicas irrestrictas de
carácter local metropolitano y regional. La capital de la
República es sede de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la
provincia de Lima en materias municipales y regionales.
Son órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima: El
Concejo Metropolitano; La Alcaldía Metropolitana; y La
Asamblea Metropolitana de Lima. Son órganos de
asesoramiento: La Junta de Planeamiento; La Junta de
Cooperación Metropolitana; y Las Comisiones Especiales de
Asesoramiento.

Analizando a Valdivia (2008), la Municipalidad
Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias
de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas
en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las
disposiciones establecidas para las municipalidades distritales
en general, en concordancia con las competencias y funciones
metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en
la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza
metropolitana.

Según León & Zevallos (2005) el
Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el
alcalde y los regidores que establezca la Ley de Elecciones
Municipales. Compete al Concejo Metropolitano:

  • Aprobar el Estatuto del Gobierno Metropolitano de
    Lima mediante ordenanza;

  • Dictar ordenanzas sobre asuntos municipales y
    regionales, dentro de su ámbito territorial, las
    cuales tendrán alcance, vigencia y preeminencia
    metropolitana;

  • Velar por el respeto de la Constitución, de
    la presente ley de desarrollo constitucional, de las
    ordenanzas que dicte, así como por la autonomía
    política, económica y administrativa del
    gobierno municipal metropolitano de Lima;

  • Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
    arbitrios, licencias y derechos municipales;

  • Ejercer las atribuciones que conforme a esta ley
    corresponden a los concejos provinciales;

  • Aprobar y evaluar el Plan Regional de Desarrollo
    Concertado y los Planes Directores de los
    distritos;

  • Aprobar mediante ordenanza las normas reguladoras
    del desarrollo del Centro Histórico de Lima, del
    Proyecto de la Costa Verde, del Sistema Metropolitano de
    Seguridad Ciudadana, de la Economía y Hacienda
    Municipal; y de otras que lo requieran;

  • Aprobar el Presupuesto Regional Participativo de
    Lima y fiscalizar su ejecución;

  • Acordar el régimen de organización
    interior de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de sus
    órganos de gobierno y aprobar la remuneración
    del alcalde metropolitano y las dietas de los regidores, de
    acuerdo al régimen especial que le confiere la
    Constitución Política;

  • Aprobar normas necesarias para implementar la
    integración de las Municipalidades Distritales
    ubicadas en la Provincia de Lima en la Municipalidad
    Metropolitana de Lima, de acuerdo al desarrollo de los planes
    y programas metropolitanos en forma integral y
    armónica;

  • Aprobar planes y programas metropolitanos en materia
    de acondicionamiento territorial y urbanístico,
    infraestructura urbana, vivienda, seguridad ciudadana,
    población, salud, protección del medio
    ambiente, educación, cultura, conservación de
    monumentos, turismo, recreación, deporte,
    abastecimiento, comercialización de productos,
    transporte, circulación, tránsito y
    participación ciudadana, planes y programas destinados
    a lograr el desarrollo integral y armónico de la
    capital de la República, así como el bienestar
    de los vecinos de su jurisdicción. Los planes y
    programas metropolitanos relacionados con inmuebles
    integrantes del patrimonio cultural de la Nación
    deberán contar con opinión favorable previa del
    Instituto Nacional de Cultura;

Aprobar los planes ambientales en su
jurisdicción, así como controlar la
preservación del medio ambiente;

Aprobar el Sistema Metropolitano de
Seguridad Ciudadana y crear el Serenazgo Municipal Metropolitano,
así como reglamentar su funcionamiento;

Regular la cooperación de la
Policía Nacional para el cabal cumplimiento de las
competencias, funciones y fines de la Municipalidad Metropolitana
de Lima;

Regular el funcionamiento del
transporte público, la circulación y el
tránsito metropolitano;

Aprobar el régimen de
administración de bienes y rentas de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, así como la organización de
los servicios públicos locales de carácter
metropolitano;

Promover y organizar la activa
participación de los vecinos en el gobierno de la
Municipalidad Metropolitana de Lima y de las municipalidades
distritales que la integran;

Mantener el Registro Contable de los
recursos públicos provenientes de los fondos de
infraestructura social y fortalecimiento
municipal;

Contratar, sin aprobación previa
o ratificación de otro organismo, la atención de
los servicios que no administre directamente; y

Fiscalizar a la Alcaldía
Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos
públicos descentralizados municipales, a los entes
municipales metropolitanos y a las municipalidades distritales
que integran la Municipalidad Metropolitana de
Lima.

La alcaldía
metropolitana:

Interpretando a Guardia (2006) y
Valdivia (2008) se determina que la alcaldía metropolitana
es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana
de Lima, cuyo titular es el alcalde metropolitano. El concejo
metropolitano, mediante ordenanza, aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de la
Alcaldía.

Son competencias y funciones de la
alcaldía metropolitana:

En materia de administración
económica y financiera:

Administrar los bienes y rentas de la
municipalidad;

Formular y ejecutar el presupuesto
anual;

Formular y ejecutar el plan anual de
obras e inversiones metropolitanas;

Organizar y actualizar permanentemente
su margesí de bienes;

Organizar y administrar el sistema de
recaudación metropolitana de ingresos y rentas;
y

Formular y sustentar las operaciones de
endeudamiento de la Municipalidad Metropolitana de
Lima.

En materia de planificación y
urbanismo:

Dirigir el Sistema Metropolitano de
Planificación y formular el Plan Integral de Desarrollo
Metropolitano, en coordinación con la Municipalidad
Provincial del Callao y las reparticiones
correspondientes;

Aprobar y normar los distintos procesos
de habilitación urbana;

Dictar normas sobre ornato y vigilar su
cumplimiento.

En materia educativa, cultural y
recreacional:

Formular el Plan de Desarrollo
Educativo;

Promover las actividades
artísticas y culturales;

Construir y mantener infraestructura
deportiva y recreacional;

Promover la práctica masiva de
los deportes y la recreación; y

Celebrar convenios de asesoría,
capacitación, estudios e investigación con
universidades y centros de investigación públicos y
privados, nacionales o extranjeros.

En materia de saneamiento
ambiental:

Formular los planes ambientales en su
jurisdicción, así como controlar la
preservación del medio ambiente;

Conservar y acrecentar las áreas
verdes de la metrópoli;

Fomentar la ejecución de
programas de educación ecológica.

Funciones De La Alcaldía
Metropolitana:Valdivia (2008) indica que la alcaldía
metropolitana tiene además a su cargo las siguientes
funciones:

Regular y promover el desarrollo de las
organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos;

Disponer la delegación de
funciones específicas a sus municipalidades
distritales;

Nombrar a sus representantes ante los
organismos o comisiones que formen los poderes
públicos;

Satisfacer el precepto constitucional
de rendir la cuenta publica, formulando estados contables (con
información financiera, presupuestal, programática
y económica) necesarios para conocer la aplicación
de los recursos financieros asignados;

Disponer el despliegue del Cuerpo
Metropolitano de Vigilancia para garantizar el cumplimiento de
sus disposiciones; y

Resolver, en última instancia
administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus
funciones.

Competencias y funciones
especiales:

La Municipalidad Metropolitana de Lima
tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas
especiales:

En materia de planificación,
desarrollo urbano y vivienda:

Mantener y ampliar la infraestructura
metropolitana;

Controlar el uso del suelo y determinar
las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar
los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su
propiedad con fines urbanos;

Constituir, organizar y administrar el
sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales
existentes, parques zoológicos, jardines botánicos,
bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de
Lima, en forma directa o a través de sus organismos
descentralizados o de terceros mediante
concesión

Administrar y mantener actualizado el
catastro metropolitano;

Definir, mantener y señalar la
nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema
de señalización del
tránsito;

Reglamentar el otorgamiento de
licencias de construcción, remodelaciones y
demoliciones;

Diseñar y promover la
ejecución de programas municipales de vivienda para las
familias de bajos recursos;

Diseñar y ejecutar programas de
destugurización y renovación urbana;
y

Promover y controlar la
prestación de servicios funerarios; y

Promover y controlar la
prestación de servicios en casos de conmoción civil
o desastre.

En materia de promoción del
desarrollo económico social:

Promover el desarrollo de
empresas;

Promover y controlar los centros de
formación, capacitación y recalificación
laboral;

Fomentar la inversión privada en
proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el
empleo; y

Evaluar los recursos laborales y
mantener actualizadas las estadísticas del
empleo.

En materia de abastecimiento de bienes
y servicios básicos:

Controlar el acopio, almacenamiento y
distribución de los alimentos básicos, sancionando
la especulación, adulteración y acaparamiento de
los mismos, así como el falseamiento de las pesas y
medidas;

Controlar el cumplimiento de las normas
de calidad de la industria de alimentos y de
bebidas;

Reglamentar y controlar el comercio
ambulatorio;

Firmar contratos de concesión
con empresas de servicios públicos locales;
y

Supervisar los procesos de
fijación de tarifas de los servicios públicos
locales.

En materia de industria, comercio y
turismo:

Promover y regular la
comercialización mayorista y minorista de productos
alimenticios, promoviendo la inversión y
habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y
centros de acopio;

Autorizar la realización de
ferias industriales y comerciales;

Autorizar la ubicación y
disponer la reubicación de plantas
industriales;

Otorgar licencias de apertura de
establecimientos comerciales, artesanales, de servicios
turísticos y de actividades profesionales, de conformidad
con la zonificación aprobada;

Dictar las políticas de la banca
municipal para el apoyo y promoción de la micro y
pequeña empresa industrial;

Establecer, fomentar y administrar
parques y centros industriales;

Promover y controlar la calidad de los
servicios turísticos; y

Colaborar con los organismos
competentes, en la identificación y conservación
del patrimonio histórico- monumental y
urbanístico.

En materia de población y
salud:

Promover la calidad de los servicios de
salud que brinden los centros de salud públicos, en
coordinación con el Ministerio de Salud y
ESSALUD;

Controlar el cumplimiento de las normas
de higiene y seguridad en establecimientos industriales,
comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares
públicos, en coordinación con el Ministerio de
Salud;

Supervisar el normal abastecimiento de
los medicamentos genéricos;

Formular y ejecutar programas de apoyo
y protección a niños y personas adultas mayores y
personas con discapacidad que se encuentren en estado de
abandono;

Supervisar la acción de las
entidades privadas que brinden servicios de asistencia y
rehabilitación social a grupos en riesgo, en
coordinación con los órganos de gobierno
competentes;

Promover y organizar campañas de
salud preventiva y control de epidemias; en coordinación
con el Ministerio de Salud;

Construir, equipar o administrar
establecimiento de salud primaria;

Promover la realización de
proyectos de evaluación del nivel nutrición y de
apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos;
y

Promover y controlar la
prestación de servicios funerarios.

En materia de saneamiento
ambiental:

Coordinar los procesos
interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan
en su circunscripción;

Organizar el Sistema Metropolitano de
Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos,
limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos
de concesión de servicios, así como controlar su
eficaz funcionamiento;

Fomentar la ejecución de
programas de educación ecológica;

Controlar las epidemias que puedan
afectar a la fauna de la metrópoli; y

Organizar y controlar la sanidad animal
así como la regulación y control en la tenencia de
animales domésticos.

En materia de transportes y
comunicaciones:

Planificar, regular y gestionar el
transporte público;

Planificar, regular y gestionar el
tránsito urbano de peatones y
vehículos;

Planificar, regular, organizar y
mantener la red vial metropolitana, los sistemas de
señalización y semáforos;

Otorgar las concesiones, autorizaciones
y permisos de operación para la prestación de las
distintas modalidades de servicios públicos de transporte
de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano,
así como de las instalaciones conexas;

Promover la construcción de
terminales terrestres y regulares su
funcionamiento;

Verificar y controlar el funcionamiento
de vehículos automotores, a través de revisiones
técnicas periódicas; y

Regular la circulación de
vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como
mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar
naturaleza.

En materia de Seguridad
Ciudadana:

Crear, normar, dirigir y controlar el
Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la
ley de la materia.

Crear y desarrollar, conjuntamente con
el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de
Contingencia, para la prevención y atención de
situaciones de emergencia y desastres; y

Crear el sistema de promoción
del deporte comunal y distrital, integrado por el representante
de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la
Junta Vecinal.

Asamblea metropolitana de
Lima:

Guardia (2008) y Valdivia (2008)
coinciden en indicar que la Asamblea Metropolitana de Lima es el
órgano consultivo y de coordinación de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la
coordinación para la eficiente ejecución de las
funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la
Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de
Coordinación Regional como órgano consultivo y de
coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de
acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo
Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente. La Asamblea
Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde
Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por
representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo
Metropolitano de Lima, reglamentará la
participación de estos últimos.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
METROPOLITANO:

Según Hernández (2008),
la Junta de Planeamiento es el órgano de asesoramiento de
la Municipalidad Metropolitana de Lima en la formulación y
evaluación de la planificación del desarrollo
integral de la jurisdicción y en la gestión de los
servicios públicos a su cargo. Esta presidida por el
Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por alcaldes
distritales y los representantes de más alto nivel de las
reparticiones públicas relacionadas con las competencias y
funciones específicas municipales. La integrarán
también los delegados de las juntas vecinales comunales,
de acuerdo a la norma municipal respectiva. El reglamento de
organización interior de la municipalidad determina su
organización y funcionamiento.JUNTA DE COOPERACIÓN
METROPOLITANA:

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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